miércoles, junio 26, 2024
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PODER JUDICIAL DECLARA FUNDADA PRISIÓN PREVENTIVA POR 22 MESES CONTRA FUNCIONARIOS DE LA UGEL 16 DE LA PROVINCIA DE BARRANCA

POR EL DELITO DE COLUSIÓN AGRAVADA, PECULADO DOLOSO AGRAVADO, COHECHO ACTIVO GENÉRICO Y POR EL DELITO DE FALSEDAD GENÉRICA. Audiencia finalizo a las 03:30 am del día 21 de mayo.

En audiencia iniciada el lunes 09 de mayo en el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Barranca que despacha el Magistrado Segundo de la Cruz Paredes, realizó audiencia maratónica por más de once días para resolver el requerimiento de presión preventiva solicitada por el Ministerio Publico contra funcionarios de la  UGEL N° 16 de la provincia de Barranca, denunciados por supuestas compras falsas

Luego de escuchado a las partes del proceso como son el Fiscal del Ministerio Público y abogados defensores, el juez Segundo de la Cruz emitió su resolución número 03 de fecha 21 de mayo donde resuelve

DECLARAR FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva contra LINDLEY EPIFANIO MENDOZA BELLO, por el delito de colusión agravada (primero párrafo del artículo 384 C.P.), por el delito de peculado doloso agravado (primer párrafo del artículo 387 C.P.) por el delito de cohecho activo genérico (primer párrafo del artículo 397 C.P.) y por el delito de falsedad genérica (438 C.P.), en agravio del Estado en agravio del Estado – UGEL Nª 16 – Barranca; por el plazo de VEINTIDOS (22) MESES computados desde la fecha de su detención el 28 de abril de 2022, vencerá el 27 de febrero de 2024.

DECLARAR FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva contra ROBINSON TULIO RONDAN GARCIA, por el delito de colusión agravada (primer párrafo del artículo 384 C.P.) y por el delito de peculado doloso agravado (segundo párrafo del artículo 387 C.P.), en agravio del Estado en  agravio  del  Estado  –  UGEL  Nª  16  –  Barranca;  por  el  plazo  de  VEINTIDOS  (22)  MESES computados desde la fecha de su detención el 28 de abril de 2022, vencerá el 27 de febrero de 2024.

DECLARAR FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva contra HERMOGENES ANDRES SALVADOR, por el delito de peculado doloso agravado (primer y segundo párrafo del artículo 387 C.P.), por el delito de cohecho pasivo propio (primer párrafo del artículo 393 C.P.); en agravio del Estado en agravio del Estado – UGEL Nª 16 – Barranca; por el plazo de VEINTIDOS 22 MESES computados desde la fecha de su detención el 28 de abril de 2022, vencerá el 27 de febrero de 2024.

DECLARAR FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva contra ROBERTO CARLOS ARIAS VILCAPOMA, por el delito de colusión agravada (primer párrafo del artículo 384 C.P.) y por el delito de cohecho pasivo propio (primer del artículo 393 C.P.); en agravio del Estado en agravio del Estado – UGEL Nª 16 – Barranca; por el plazo de VEINTIDOS (22) MESES computados desde la fecha de su detención el 06 de mayo de 2022, vencerá el 05 de marzo de 2024.

DECLARAR FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva contra CESAR ANTONIO ABANTO REYES, por el delito de peculado doloso agravado (primer y segundo párrafo del artículo 387 C.P.) y autor de falsedad ideológica (primer párrafo del artículo 428 Código Penal; en agravio del Estado en agravio del Estado – UGEL Nª 16 – Barranca; por el plazo de VEINTIDOS  22 MESES computados desde la fecha de su detención el 28 de abril de 2022, vencerá el 27 de febrero de 2024.

DECLARAR FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva contra ALAIN TITO SOLIS GARCIA, por el delito de peculado doloso agravado (segundo párrafo del artículo 387 C.P.) y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo (artículo 399 C.P.); en agravio del Estado en agravio del Estado – UGEL Nª 16 – Barranca; por el plazo de VEINTIDOS 22 MESES computados desde la fecha de su detención el 28 de abril de 2022, vencerá el 27 de febrero de 2024.

Se ORDENO EL INTERNAMIENTO de los procesados LINDLEY EPIFANIO MENDOZA BELLO, ROBINSON TULIO RONDAN GARCIA, HERMOGENES ANDRES SALVADOR, ROBERTO CARLOS ARIAS VILCAPOMA, CESAR ANTONIO ABANTO REYES y ALAIN TITO SOLIS GARCIA al Penal de Carquin o al Establecimiento Penitenciario que designe el INPE, ordenando que para su traslado se CURSE oficio a la Policía Nacional correspondiente y también al Director del Penal para su INTERNAMIENTO. GIRESE la respectiva papeleta de RENIPROS.

DECLARAR FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva contra ELMER TARAZONA SALAS, por el delito como autor de peculado doloso (segundo párrafo del artículo 387 C.P.), negociación incompatible (artículo 399 C.P.) y autor del delito de falsedad genérica (artículo 438 C.P.); en agravio del Estado en agravio del Estado – UGEL Nª 16 – Barranca; por el plazo de VEINTIDOS (22) MESES, el mismo que será computado desde el momento de su ubicación y captura.

DECLARAR FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva contra JOSE LUIS ZELADA MINAYA, por el delito como autor de peculado doloso agravado (segundo párrafo del artículo 387 C.P.), autor de falsedad ideológica (primer párrafo del artículo 428 C.P.) en agravio del Estado en agravio del Estado – UGEL Nª 16 – Barranca; por el plazo de VEINTIDOS (22) MESES, el mismo que será computado desde el momento de su ubicación y captura.

Se  ORDENO la inmediata ubicación y captura de los procesados ELMER TARAZONA SALAS Y JOSÉ LUIS ZELADA MINAYA, para lo cual deberán cursarse los oficios respectivos.

DECLARAR INFUNDADO el requerimiento de prisión preventiva contra GIANCARLO ÑATO LOPEZ, por el delito de peculado doloso agravado; contra ROBERTO ORLANDO CALDAS LOPEZ por el delito de peculado doloso agravado; contra OMAR ARLINDO VEGA SOLANO por los delitos de peculado doloso agravado y falsedad ideológica; contra JUANA ROSLYN COTRINA MILIAN por el delito de peculado doloso agravado; y contra SANDRA DEL CARMEN ORTIZ SOTELO, por los delitos de Peculado doloso, peculado doloso agravado, falsedad ideológica y falsedad genérica en agravio del Estado – UGEL N° 16 – Barranca.

SE IMPONE contra los procesados GIANCARLO ÑATO LOPEZ, ROBERTO ORLANDO CALDAS LOPEZ Y OMAR ARLINDO VEGA SOLANO la medida de COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES. SE IMPONE contra la procesada SANDRA DEL CARMEN ORTIZ SOTELO la medida de COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES, sujetos a las siguientes reglas de conducta:

a. No variar del domicilio señalado en la presente audiencia.

b. Comparecer a todas las diligencias y citaciones que disponga el Ministerio Público y el Juez Penal competente.

c. Comparecer mensualmente cada fin de mes, a fin de justificar sus actividades; debiendo concurrir de forma mensual al Área de Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres, ubicado en Jirón Gálvez N° 542 – primer piso – Sede Judicial Barranca, para el registro respectivo, ya sea manual o digital, o deberá realizarlo mediante el aplicativo de control penal virtual a través de su celular a través del link www.csjhuaura.gob.pe. y colaborar con la investigación.

d. Pago de una caución económica por el monto de S/.2,000.00 (DOS MIL CON 00/100 SOLES) SOLES, que deberá pagar en el plazo de 10 días y se contabilizara a partir del día lunes 23 de mayo de 2020, y vencerá el 03 de junio de 2020.

Todo ello, bajo apercibimiento de incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta de revocarse esta medida e imponerse Prisión Preventiva conforme el artículo 287° inciso 3 del Código Procesal Penal, previo requerimiento del Ministerio Púbico.

Se impone la medida de Comparecencia Simple contra la procesada JUANA ROSLYN COTRINA MILIAN.

Se ORDENO la INMEDIATA LIBERTAD del imputado OMAR ARLINDO VEGA SOLANO, en tanto no exista otra orden de detención emitida por autoridad competente.

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